Terreno en POLIGONO TORRES, con 4761 m², 4070 m² útiles, 4761 m² metros de parcela, urbano, exterior, orientación sur, zonas verdes, piscina privada
La superficie de la parcela es de 4.759 m2/suelo, la edificabilidad total es de 4.070 metros cuadrados de techo, por lo que la edificabilidad media es de 0,8552 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo neto.
Y una repercusión de 220€/m2/suelo
El uso predominante en el sector, tal como desarrolla en las Determinaciones de la ordenación estructural
de la misma es el terciario e industrial 1/2/3.
1º. USOS TERCIARIOS: L
- Comercio al por mayor o almacenamiento.
- Comercio al detall, distinguiendo pequeño comercio y grandes superficies.
- Oficinas.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Hostelería (restaurantes, bares, cafeterías, locales de pública concurrencia, etc.
2º. USOS INDUSTRIALES: Son aquellos ligados a actividades productivas. Los permitidos
son los grados 1/2/3.
3º. Los aparcamientos, usos deportivos, y recreativos.
Para ser edificable cualquier parcela deberá tener una superficie no menor de mil metros cuadrados
(1.000 m2s).
Las edificaciones deberán guardar un retranqueo a las alineaciones de las calles mínimo de cinco
metros (5,00 m). En los viales que tengan la consideración de bulevar este retranqueo será
obligatorio con el fin de definir la línea de fachada.
Resto de lindes un mínimo de tres metros a linderos (3,00 m).
La distancia entre dos edificaciones principales situadas en el mismo solar deberá ser como mínimo
de cinco metros (5,00 m).
La ocupación o cobertura del solar por la proyección vertical de la edificación no excederá del
setenta por ciento (70 %) de su superficie en planta.
La altura de la edificación no deberá exceder de dos (2) plantas, es decir, baja y una (B+I). La altura
mínima de la edificación será de una planta menos que la máxima.
Altura libre máxima Será de 7,75 metros. En las partes de la edificación en
que exista la planta piso la altura libre máxima de la planta baja será de 4,75 m.
Según usos reserva obligatoria, de 1 plaza por cada 25m2/techo, a 1 plaza por cada 200m2/techo